martes, 26 de febrero de 2019

El Estatuto Provisional del Segundo Imperio y la Constitución de 1857

¿Existe acaso una mano invisible que guía el porvenir de las naciones? ¿Es una disposición determinada por la Providencia, que la Monarquía y la República en México, signaran su destino entorno a los propósitos del pensamiento liberal?

Por Galdino Enríquez Antonio
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Pareciera que así fue. Existen fuerzas y proyectos bien pensados que aspiran controlar al mundo a su favor. Mentes maquiavélicas que buscan establecer el dominio en diversos puntos estratégicos del planeta y lo hacen moviendo los tentáculos del poder que ostentan, utilizando marionetas políticas que se dejan manipular.

Este escenario histórico encontró tierra fértil en un país tambaleante y necesitado de orden. México fue utilizado en el centro de la escena mundial para tratar de detener a un naciente país y en franco desarrollo:
“¿Cuál era en 1798 la nación del nuevo mundo cuyo poder estuviera entonces desarrollándose, de modo que se anunciara como nación fuerte y grande, capaz de llamar la atención del mundo?
“En lugar de derribar a otras potencias para establecerse, la nación así representada debe subir en territorio hasta entonces desocupado, y crecer gradual y pacíficamente. No podía, pues, subir entre las naciones populosas y belicosas del viejo mundo…” (White, s.f., p. 493)

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Napoleón III quiso detener la expansión de los Estados Unidos de Norteamérica (INEHRM, 2013) con las mismas herramientas liberales que cimentaban la fuerza Norteamérica; pero estas herramientas estarían no en las manos de un republicano,  sino de un monarca dispuesto a obedecer las disposiciones del gobierno francés.

Considerando los planteamientos del Tratado de Miramar (INEHRM, 2013), Maximiliano se rodeó de liberales mexicanos moderados, con quienes preparó y promulgó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, el cual “retomaba el espíritu liberal de las Leyes de Reforma”, de acuerdo con Hernández (2019, pp. 63-64).

Al tratar de ser un monarca liberal moderado, dispuso “las mismas leyes reformistas liberales mexicanas: tolerancia de opiniones y cultos, la secularización de cementerios y la creación del registro civil” (Virgen, 2013, p. 71); así como “la separación entre la iglesia y el Estado, la nacionalización de los bienes del clero y la libertad de culto”, señala Hernández (2019, p. 64).

Leer “La independencia de México, ¿una insurgencia Realista?” en:


De acuerdo con Miranda (1997, p. 225), Maximiliano “dictó varios decretos que tenían el mismo espíritu de las Leyes de Reforma: reducir al clero a su función religiosa y alejado de toda intención política y económica”, así mismo dispuso un número reducido de días festivos.

Barroso (1981, p. 549) señala que existen coincidencias significativas en cuanto a quien es un mexicano y sus obligaciones hacia la patria y muestra cual es el lugar que le corresponde al extranjero ante los intereses de la nación. Indica, además, que es interesante el parecido de una ley parafraseada en “Quien a hierro mata, a hierro muere”, con “quien con leyes manda a fusilar, con leyes es fusilado.” (Barroso, 1981, p. 550).

En al menos nueve apartados de las Garantías Individuales de los Habitantes del  Imperio, Barroso (1981, pp. 51 – 54) encontró coincidencias con artículos específicos del apartado de los Derechos del Hombre en la Constitución de 1857.

En cuanto a las diferencias que podemos encontrar entre ambos proyectos legislativos, tenemos el hecho que Maximiliano planteo leyes específicas para la población indígena (Hernández, 2019, p. 64) y el planteamiento juarista estableció una legislación para todos los mexicanos por igual, sin distinción alguna.

La monarquía moderada insertó leyes novedosas para aquellos días, como el hecho que las mujeres tenían preferencia en mantener la patria potestad de sus hijos y la oportunidad del “reconocimiento legal de los hijos nacidos fuera del matrimonio.” (Hernández, 2019, p. 64).


Leer “¿La Revolución de Independencia fue revolucionaria?”, en:

De acuerdo con Miranda (1997, p. 225), Maximiliano dispuso que los clérigos brindaran servicios gratuitos y que sus sueldos correría a cargo del gobierno; planteo, además, que la correspondencia entre el Vaticano y la clase religiosa de México debía pasar “por manos del gobierno antes de llegar a su destino.”

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Barroso (1981, p. 549) encuentra una diferencia interesante en el número de días de asueto que insertó Juárez en la legislación que promulgó, ya que era mejor conocedor de la forma de pensar del mexicano. En tanto que Maximiliano fue más explícito al detallar los derechos que deben ser respetados para con los jornaleros, como lo fue la reducción de la jornada laboral a diez horas (Virgen, 2013, p. 71).

La principal diferencia es que el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, fue eso, provisional, que nació de un anteproyecto de Constitución, que Maximiliano nunca logró concretar. En cambio, las leyes promulgadas en 1857, fue proclamada como una Constitución en dicho año (Delgado, 2008, p. 192).

Sin duda alguna, los conservadores se disgustaron enormemente con el proceder liberal de Maximiliano, pues esperaban que tuviera una reacción política contra las leyes dictadas por los republicanos. Respecto a esto, Miranda (1997, p. 225) señala que “se llenaron de indignación al ver que Maximiliano, en vez de derogar las leyes y decretos contrarios a los intereses eclesiásticos, se mostraba partidario de la Reforma.” La Dra. Galeana señala que los conservadores se desilusionaron del curso que tomaron las acciones de Maximiliano (INERM, 2013).

A pesar del desagrado que el emperador provocó entre los miembros del partido conservador, éste dictó leyes y decretos que tenían el mismo espíritu que las leyes de Reforma (Miranda, 1997, p. 225). “Todo esto provocó que muchos conservadores le retiraran su apoyo.” (Virgen, 2013, p. 71)

Junto con la molestia de los conservadores, el clero protestó, llevando a cabo “una activa campaña contra el emperador (Miranda, 1997, p. 225) y el Nuncio Apostólico, monseñor Meglia, se retiró del país, por lo que se fracturó las relaciones del imperio con el Vaticano (Hernández, 2019, p. 64)

Ni la monarquía, ni el afán de detener a los Estados Unidos se concretaron, pero si se logró que el pensamiento liberal permaneciera y le otorgara a nuestro país la certeza jurídica que necesitaba para ocupar un lugar entre las naciones del orbe.


Referencias:
Barroso, A. (1981). Maximiliano legislador: algunas reflexiones sobre el Segundo
Imperio. Memoria del II Congreso de Historia del Derecho Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie C: Estudios Históricos, (10). México: UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/730/38.pdf

Cantú, G. (2008). Historia de México. Legado histórico y pasado reciente. CDMX,
México: Pearson

Hernández, J. (2019). Historia de México II. CDMX, México: Book Mart

INEHRM (2013). Curso Protagonistas del siglo XIX. Maximiliano de Habsburgo.
[Archivo de video]. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?list=UUqhrVgL7_SumSLwmStIFQhw&v=EbBR9twJiGU

Miranda, A. (1997). La Evolución de México 2. CDMX, México: Grupo Herrero.
Virgen, Y. coord. (2013). Historia de México II. Guía Didáctica de Historia de México II. Oaxaca, Oax., México: COBAO

White, E. (s.f.). Seguridad y Paz en el Conflicto de los Siglos. CDMX, México: GEMA
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